BOPV nº 97 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2012, del Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en relación con la Autorización Administrativa para la adaptación de un Centro de Almacenamiento de Gas Licuado del Petróleo y de la construcción de la Red de Distribución de gas propano canalizado en el Barrio de Nuarbe, término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).

Ref.: RI.12.127-CGF, 2011/1. D. Jordi Sagués Costa en nombre y representación de Repsol Butano, S.A., con domicilio, a efectos de comunicación en Pilotegi Bidea, n.º 2, oficina 103, de Donostia-San Sebastián, solicitó ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa en 25-05-2011 autorización administrativa para la adaptación de un Centro de Almacenamiento de gas licuado del petróleo (GLP) y para la ejecución de la red de distribución de gas propano canalizado, MOP 2 bar, en el Barrio de Nuarbe, término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa). Dicha solicitud fue acompañada del correspondiente proyecto constructivo, redactado por técnico competente y debidamente visado. Igualmente, acompañaba a la solicitud presentada un escrito de Naturgas Energía Distribución, S.A.U. en el que se se manifestaba la conformidad de Naturgas Energía Distribución, S.A.U. con la ejecución de la obra solicitada por Repsol Butano, S.A. para el Barrio de Nuarbe, dado que para Naturgas Energía Distribución, S.A.U. no era viable la distribución de gas natural en el mencionado Barrio. Con fechas 11-08-2011 y 21-12-2011, se solicitó a Repsol Butano, S.A. la aportación de información complementaria a la presentada en el proyecto constructivo. Con fechas 19-12-2011 y 16-01-2012, Repsol Butano, S.A. aportó escritos aclaratorios en relación a los requerimientos anteriores. ANTECEDENTES DE HECHO Por Orden de 11-07-1989, del Consejero de Industria y Comercio del Gobierno Vasco (BOPV n.º 137 de 18-07-1989), se otorgó a Naturgas, S.A., la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Azpeitia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Esta Resolución se basa en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía y Minas, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV n.º 184 de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. La Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998) del Sector de Hidrocarburos y el RD 1434/2002 de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002) que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE de 04-09-2006) por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como de los Centros de Almacenamiento asociados a dichas redes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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