BOPV nº 97 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, sobre admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 46/2009, de 24 de febrero, dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas. Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que la admisión del alumnado en los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las reglamentaciones específicas que al efecto establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden regula la admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial presencial en las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Oferta educativa. Por Resolución del Director o Directora de Centros Escolares se determinará anualmente la oferta educativa de cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Una vez conocida la oferta educativa, cada Escuela Oficial de Idiomas, dentro de los límites que establezca la Dirección de Centros Escolares y teniendo en cuenta la capacidad de las aulas disponibles, determinará anualmente el número máximo de alumnos y alumnas de cada grupo, para cada uno de los idiomas y niveles que se ofrezcan en el centro. Artículo 3 Requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas. Para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. También tendrán acceso las personas que deseen cursar las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria y tengan al menos catorce años, cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. El alumnado que esté en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria podrá matricularse en el segundo curso del Nivel Básico (A2) del idioma que haya cursado como primera lengua extranjera. Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller podrán acceder directamente al primer curso de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato. El acceso de esta forma al curso de Nivel Intermedio no supone, de ninguna manera, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorga derechos de ningún tipo sobre la obtención del Certificado de Nivel Básico. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.