BOPV nº 95 · · Cultura

ORDEN de 10 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales.

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo del Lehendakari, relativo a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección, en el marco de su ámbito competencial, estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la música mediante la concesión de ayudas a proyectos para la realización de las siguientes actividades profesionales: Edición impresa de partituras musicales, Proyectos musicales unitarios, Iniciativas musicales empresariales y Programación musical. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades y plazo de ejecución de los proyectos. La presente Orden regula la concesión de subvenciones para actividades musicales profesionales en 2012. Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de ayudas: Cap. I: Edición impresa de partituras musicales. Cap. II: Proyectos musicales unitarios. Cap. III: Iniciativas musicales empresariales. Cap. IV: Programación musical. Los proyectos, o fase parcial de los mismos, que se apoyen a través de las modalidades de edición de partituras, proyectos musicales unitarios y proyectos musicales empresariales, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y prever, dentro de esas fechas, alguna presentación pública de la obra o actividad subvencionada. El plazo concreto relativo a la modalidad de Programación musical se concreta en el artículo 26.1. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global máximo de estas ayudas es de 449.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: a) Edición de partituras musicales: 32.000; b) Proyectos musicales unitarios: 92.000; c) Iniciativas musicales empresariales: 180.000; d) Programación musical: 145.000. Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos, o como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y distribución económica contemplados en los artículos 9 y 10 de esta convocatoria, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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