BOPV nº 94 · · Cultura

ORDEN de 17 de abril de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Iglesia de San Sebastián de Artxua (Kuartango, Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En desarrollo de la misma, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Iglesia de San Sebastián de Artxua, fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 13 de diciembre de 2011, publicada en BOPV n.º 27, de 7 de febrero de 2012, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también se concedió audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no ha sido presentada alegación alguna. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir la Iglesia de San Sebastián de Artxua (Kuartango, Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco. Tercero Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Cuarto Instar al Ayuntamiento de Kuartango para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal. Quinto Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Kuartango, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Sexto Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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