BOPV nº 94 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 8 de mayo de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan en el ejercicio 2012 ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que sirvan como base para la mejora de las competencias y cualificaciones de sus trabajadores, en aras a conseguir una mayor competitividad.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran vigentes, desde su suscripción el 27 de septiembre de 1995, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales y se concretaban las obligaciones que las partes aceptaban. En base a este Acuerdo Tripartito se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de los trabajadores ocupados en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia. El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, atribuye al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, dentro de las funciones relativas a la política de empleo, la competencia sobre el subsistema de formación profesional para el empleo en su integridad, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida. Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Sociales, fue creado con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Para el cumplimiento de sus fines, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.