BOPV nº 90 ·
DECRETO 39/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco declara, en su artículo 10.35, que la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas. La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sustentarse la ordenación de estas actividades y prevé su ulterior desarrollo reglamentario. Partiendo de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, esta Comunidad ha ido dictando diversas disposiciones reglamentarias con el objetivo de disciplinar distintas facetas de esta materia. Esta Comunidad ha regulado hasta el momento la planificación sobre la instalación de casinos de juego, mediante el Decreto 304/1993, de 23 de noviembre, que abordó la planificación territorial de los casinos de juego en Euskadi, los criterios de adjudicación y los límites a la titularidad de empresas de esta naturaleza, así como la participación en las mismas. Asimismo, mediante Decreto 331/1994, de 28 de julio, se procedió a regular los requisitos de las empresas titulares de autorizaciones de casinos y el procedimiento formal de adjudicación de las autorizaciones de instalación y funcionamiento de los casinos de juego. Por otro lado, en el anexo del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de Euskadi, modificado por el Decreto 181/2010, de 6 de julio, se han regulado los denominados juegos exclusivos de casinos. Faltaba, sin embargo, la norma que debe regular con carácter general los diversos aspectos de esta actividad. Una norma que además de integrar la regulación sobre las materias indicadas anteriormente, regule también las actividades propias y complementarias de los casinos de juego; los establecimientos donde se desarrollen las actividades; los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas que de cualquier forma intervengan en la organización y desarrollo de las actividades propias y complementarias de los casinos; y los derechos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones de las personas jugadoras, junto con otros aspectos sustanciales para este sector, como las salas de juego y su funcionamiento, de las mesas de juego, las actividades promocionales de los casinos y un régimen sancionador propio. Ello supone contar con una regulación autonómica propia, frente a la aplicación que se venía haciendo hasta ahora de la normativa estatal contenida en la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, por la que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego. En definitiva, mediante el Reglamento que se aprueba en este Decreto, se pretende alcanzar una ordenación integral de los casinos de juego, plenamente adecuada a las reglas, principios y criterios de la Ley del Juego. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.