BOPV nº 89 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 8 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan en el ejercicio 2012 ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran vigentes, desde su suscripción el 27 de septiembre de 1995, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales y se concretaban las obligaciones que las partes aceptaban. En base a este Acuerdo Tripartito se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de los trabajadores ocupados en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia. El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, atribuye al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, dentro de las funciones relativas a la política de empleo, la competencia sobre el subsistema de formación profesional para el empleo en su integridad, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida. Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Sociales, fue creado con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Para el cumplimiento de sus fines, Lanbide tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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