BOPV nº 89 · · Sanidad y Consumo

DECRETO 56/2012, de 24 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Gipuzkoa, «Aspanogi».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Gipuzkoa, «Aspanogi» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública. La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 1996 e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de fecha 27 de marzo de 1996. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/05860/1996. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Desde su constitución, la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Gipuzkoa, «Aspanogi» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es la contribución a la mejora del estado médico, psicológico, asistencial de los niños con cáncer, padres y familiares de esos niños y llevar a cabo cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida, colaborando al mayor conocimiento de la enfermedad y sus tratamientos. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus