BOPV nº 89 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para el curso 2012-2013, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.
El Decreto 323/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística, integrado por la acción concertada de la administración educativa, los centros y otras instancias que participen en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los centros docentes no universitarios. El artículo 5.2.b) del citado Decreto establece que los centros concertados incorporados al programa Ulibarri percibirán en concepto de subvención una ayuda económica que cubra la disponibilidad horaria del responsable técnico de normalización lingüística del centro. Así mismo, el primer párrafo del artículo 12 del citado Decreto dispone que los criterios de valoración de las solicitudes de incorporación al programa serán establecidos por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2012-2013, y por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 El Departamento de Educación, Universidades e Investigación dispondrá para el presente ejercicio del siguiente importe máximo destinado a conceder ayudas económicas a los centros docentes concertados del Programa Ulibarri: a) Para incorporación de nuevos centros: 23.841 euros. b) Para la continuación de los actualmente incorporados 1.176.159 euros. El importe máximo global consignado en este artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Educación. Artículo 2 Los centros docentes que deseen incorporarse al programa Ulibarri en el curso 2012-2013 deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 323/2003, y deberán realizar la correspondiente solicitud con anterioridad al 8 de junio de 2012. Artículo 3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del citado Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, los centros actualmente incorporados al programa Ulibarri comprendidos en el anexo del referido Decreto 323/2009, de 23 de diciembre, que no presenten solicitud expresa de renuncia se considerarán candidatos a la prórroga en el programa para el curso 2012-2013. No obstante en el mismo plazo señalado en el artículo anterior, los centros concertados que deseen mantenerse en el programa, presentar solicitud de ayuda económica específica para el curso 2012-2013. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.