BOPV nº 89 · · IVAP
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2012, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convocan cursos de capacitación lingüística a nivel del 4.º perfil lingüístico para el personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma durante el curso 2012-2013.
RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de los cursos para la capacitación del 4.º perfil lingüístico dirigidos al personal de las administraciones públicas durante el curso 2012-2013, de acuerdo con las bases que figuran en los anexos I y II. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2012. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, MARIA ENCARNACIÓN ECHAZARRA HUGUET. ANEXO I BASES Primera Objetivo de la convocatoria. El objetivo de la convocatoria es promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, de cara a la consecución de las competencias lingüísticas del nivel C2 establecidas en el anexo del Decreto 64/2008. Esta es la única convocatoria para el curso 2012-2013. Segunda Personal destinatario de la convocatoria. El personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. Queda excluido de la convocatoria el personal perteneciente a los Sectores Docente y Ertzaintza. El personal de las Administraciones Públicas que hayan firmado con el IVAP el Convenio de Colaboración regulado por la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera (BOPV: 19-12-2005). El personal de la Agencia Vasca del Agua y Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo. El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. Para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005 en el supuesto de que la disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente. Tercera Requisitos y prioridades en la admisión de solicitudes. Tener acreditado el PL3 o poseer algún título convalidado con él. En el caso de no tener el título convalidado, las personas interesadas deberán solicitar dicha convalidación al IVAP por escrito, para que su titulación conste en el registro de acreditaciones del IVAP. En caso de no realizar este trámite, la solicitud no será admitida. En caso de tener asignado el PL1 o PL2 en el puesto de trabajo, es imprescindible poseer, como mínimo, una titulación académica de diplomatura universitaria. El personal interino y temporal, deberá indicar en la solicitud la fecha de comienzo y fin del contrato; ya que es imprescindible tener contrato laboral con la administración al menos hasta el 31 de diciembre de 2012. Para que la solicitud sea tramitada, es imprescindible que conste en ella la autorización del correspondiente Director o Directora de servicios, o de la persona responsable del personal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.