BOPV nº 87 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da a conocer el importe total de los créditos asignados por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el año 2012 para la financiación de la ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral.
El objeto del Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, es la regulación de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas al servicio de la inserción laboral de las personas demandantes de empleo atendidas en las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la red de servicios de orientación, con objeto de dotar a los desempleados y desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral, de herramientas que mejoren su capacitación profesional y su posición en el mercado laboral. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el organismo autónomo competente para la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venían desarrollando determinadas Direcciones del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas previsto en el Capítulo II del Decreto 327/2003. El Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, es una norma de vigencia indefinida y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 49.2, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas previstas en el Capítulo II permanecerá abierto todo el año. Como señala a su vez este mismo artículo, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, se dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las citadas ayudas o, en su caso, el importe que resulte de su actualización. Asimismo, el artículo 54.1 del Decreto 327/2003 establece que los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el volumen total de las ayudas a conceder no podrá superar el importe consignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Por otro lado, a consecuencia del cambio de órgano gestor de las ayudas, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relativos al procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones que difieren de lo previsto en el Decreto 327/2003. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.