BOPV nº 87 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da a conocer el importe total de los créditos asignados por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la financiación, en el ejercicio 2012, de la ayudas previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

El objeto del Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, es la regulación de las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad destinadas a favorecer su incorporación a puestos de trabajo de la empresa ordinaria, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a apoyar la contratación indefinida de este colectivo. Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, llevada a cabo mediante el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, estas funciones fueron asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, organismo autónomo competente para la gestión de los programas de empleo y formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Hasta que no se elabore y entre en vigor una normativa autonómica que regule ayudas para la misma finalidad de integración en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, ha de ser ejecutado este programa subvencional, en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de personas con discapacidad. El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, es una norma de vigencia indefinida y en la concesión de estas ayudas no se sigue la técnica concursal. El crédito presupuestario que se asigne, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de ayudas, circunstancia que se encuentra expresamente recogida en la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores discapacitados que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Por ello, en cumplimiento del principio de publicidad que ha de respetarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 y 2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, tras la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, así como el que pueda resultar de su actualización. Por otro lado, teniendo en cuenta el cambio de Administración gestora de estas subvenciones, el respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, aconsejan informar a los potenciales beneficiarios de las ayudas sobre determinados extremos relacionados con el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones que resulta de aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus