BOPV nº 86 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se realiza para el año 2012 la convocatoria de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en Centros Especiales de Empleo.

El artículo 42.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI), define los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal. El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleos. Los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, según el artículo 42.2 de la LISMI son «los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social». Los servicios de ajuste personal y social constituyen una vía fundamental para conseguir la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena. Dirigen sus funciones hacia un ajuste laboral que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la permanencia en el mismo puesto, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional se configuran como equipos multiprofesionales que, mediante el desarrollo de distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras y los obstáculos con los que se encuentran los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo de muy difícil inserción, como es el caso de las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para la permanencia en el mismo. Es de subrayar el alto volumen de empleo alcanzado en la CAPV de trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual y trastorno mental, prácticamente el 50% de los trabajadores en el conjunto de los CEE de Euskadi, lo que hace necesaria la dotación a estos centros del personal especializado que garanticen el apoyo y acompañamiento a los itinerarios individualizados de adquisición de las competencias profesionales necesarias para la adaptación a los puestos de trabajo y su promoción en el empleo estable y de calidad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus