BOPV nº 86 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se da a conocer el importe total de los créditos asignados en el año 2012 para la financiación de la ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de julio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
El objeto del Capítulo IV del Decreto 177/2010, de 29 de julio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, es la regulación de las ayudas dirigidas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadores por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de Sociedades Cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 177/2010, de 29 de julio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, el volumen total de ayudas a conceder no podrá superar el importe consignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, en el párrafo 4 este mismo artículo señala que, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, mediante Orden de su Consejera o Consejero, dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las líneas de ayudas previstas en el Decreto citado, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización. Habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, procede dar a conocer el importe de los recursos económicos destinados a la cobertura de esta línea de ayudas. Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, principalmente la Dirección de Empleo y Formación, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas previsto en el capítulo IV del Decreto 177/2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.