BOPV nº 85 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa a LGAI Technological Center, S.A. organismo autorizado de verificación metrológica, de diversos instrumentos metrológicos.
Ref.: 01-OV-1013 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 1 de diciembre 2011 y 25 de enero de 2012, D. Angel Ferre Giménez en representación de la empresa LGAI Technological Center, S.A., con domicilio en Campus de la UAB, Bellaterra, Barcelona solicita ser designado organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de medida de temperatura, acústicos, analizadores de gases de escape, opacímetros, contadores de energía eléctrica, manómetros, surtidores y dispensadores, incluidos los de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible. Segundo Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/162 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, Rev. 2 de fecha 28-01-2011, que incluye los siguientes instrumentos: Opacímetros y analizadores de gases. Pesaje no automático hasta 120 Tn. Los registradores de temperatura y termómetros, en Laboratorio Permanente -40 a +80 ºC Clase 1 y 2 para sonda integrada y Clase 0,5 1 y 2 para sonda exterior y en In Situ de Clase 1 y 2, -40 ºC a + 80 ºC. Sistemas de medida de camiones cisterna, de 25 a 1.000 l/min. Surtidores o dispensadores, rango de 2 a 100 l/min. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible, rango de 2 a 50 l/min. Manómetros analógicos y digitales de uso público de 0 a 12 bar. Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa, Clase A, B y C hasta 15 kw y Combinados Activa Clases A, B y C y Reactiva 2, 3, hasta 15 kw. Sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros. Por lo que procede efectuar la designación solicitada con carácter definitivo. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.