BOPV nº 84 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el esquema de certificación de calidad de «Euskal Esnea-Leche del País Vasco»

El Estado a través del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece, entre otras, una «Ayuda a la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca», a los titulares de las explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo, entre otras, de una denominación de calidad, considerándose como tales, en el ámbito nacional, a la «ganadería integrada» y a los «esquemas de certificación de calidad». Para que se puedan recibir las citadas ayudas amparándose en el sistema de calidad correspondiente a los «esquemas de certificación de calidad», éstos deben estar reconocidos oficialmente, en el ámbito autonómico, por la autoridad competente, siendo necesario que el reconocimientos formal incluya las condiciones y requisitos de calidad. La autoridad competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que es el Departamento al que se atribuye la competencia exclusiva que, en materia de agricultura y ganadería, ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco. Puesto que «Euskal Esnea-Leche del País Vasco», a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se incluye como denominación de calidad en el sistema de calidad de ámbito nacional correspondiente a «Esquemas de certificación de calidad», es necesario reconocer las condiciones y requisitos de calidad de éste. Analizado el texto, que recoge las condiciones y requisitos del esquema de certificación de calidad de «Euskal Esnea-Leche del País Vasco», y que se va a publicar como anexo, éste incluye lo exigido para el citado esquema en el artículo 80 párrafo f) del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. En su virtud, RESUELVO : Primero Reconocimiento. Reconocer el sistema de calidad Euskal Esnea/Leche del País Vasco, cuyas principales condiciones y requisitos se recogen en el anexo de la presente Orden, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (BOE núm. 20, de 24 de enero de 2012). Segundo Recursos. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación. Tercero Efectos. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2012. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus