BOPV nº 84 · · Presidencia del Gobierno

LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los tratados constitutivos de la Unión Europea garantizan la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en un espacio sin fronteras interiores, esto es, en el mercado interior. Dentro del marco de la estrategia de Lisboa se aprobó, el 12 de diciembre de 2006, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante Directiva de Servicios, que entró en vigor el 28 de diciembre de ese mismo año. El mercado interior de servicios supone tanto la libertad de establecimiento de las personas físicas y jurídicas nacionales de un estado miembro en el territorio de otro estado miembro como la libertad de prestación de servicios sin necesidad de establecerse en el estado miembro donde estos se prestan. La aplicación de esta directiva constituye no solo una obligación en tanto que Derecho comunitario derivado, sino también una oportunidad para reformar en profundidad un sector de gran importancia para la economía comunitaria en sus diversas escalas, resultando un instrumento clave para desbloquear todo el potencial del sector de los servicios en Europa. El objetivo de la Directiva de Servicios es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea, a través de la implantación de un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica y las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en los estados miembros, la eliminación de las trabas injustificadas o desproporcionadas, la simplificación de los procedimientos y, en definitiva, el fomento de la confianza recíproca entre estados miembros y de la confianza de quienes prestan servicios y de quienes consumen en el mercado interior. En relación con la libre prestación de servicios, la directiva establece la eliminación de las barreras legales y administrativas que obstaculizan o limitan las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en los estados miembros y no cumplen con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio. Y respecto a los procedimientos que sí cumplen esos criterios y, conforme a la directiva, resultan justificados por una razón imperiosa de interés general, estos se deberán simplificar en cuanto a sus trámites y requisitos o, en su caso, ser sustituidos por alternativas que resulten menos gravosas para quienes prestan servicios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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