BOPV nº 83 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 20 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Andra Mari Ikastola» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Andra Mari Ikastola» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), en solicitud de autorización para el cambio de uso de un aula de 1.º ciclo de Educación Infantil. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica, a partir del curso escolar 2012-2013, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48000150. Denominación específica: «Andra Mari Ikastola». Titular: Andra Mari Ikastola Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Larrea auzoa, s/n. Municipio: Amorebieta-Etxano. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: cambio de uso de un aula de 0-1 años que se destinará a niños y niñas de 2-3 años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos/as de cero a un año, con capacidad para 8 puestos escolares. 3 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 3 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 10 unidades con capacidad para 250 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Educación Especial: 1 unidad. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.