BOPV nº 83 ·

ORDEN de 25 de abril de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas en el ámbito de la seguridad pública por parte de la Academia de Policía del País Vasco.

La Academia de Policía del País Vasco, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, es el órgano responsable, entre otras atribuciones conferidas por la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, de la programación, organización y desarrollo de los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso en las Escalas y Categorías de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco y cualesquiera otros destinados a su formación y perfeccionamiento. Asimismo es responsable de elaborar los criterios básicos a los que habrán de ajustarse los planes de formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía dependientes de los municipios, coordinar su desarrollo y prestar asistencia a las mismas en su ejecución. Igualmente, según se establece en la Ley de Policía, la Academia de Policía del País Vasco, es responsable de la coordinación con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando aquellas actividades de carácter formativo o de divulgación que puedan resultar adecuadas para el cumplimiento de sus fines. La Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, establece en su artículo 30 que corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, entre otras cuestiones, las de regular las especificidades del régimen de ingreso, bien como funcionarios bien como personal laboral, que deban resultar comunes a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como participar colaborando en la formación y perfeccionamiento de su personal. El Decreto 96/2010, de 30 de marzo, de estructura de la Academia de Policía del País Vasco, por el que se regula la estructura y funciones de la Academia de Policía del País Vasco, establece entre los fines de dicha Academia la formación y perfeccionamiento del personal de la seguridad pública vasca. Igualmente dicho Decreto, establece en su artículo 2 entre las finalidades de la Academia la colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, en actividades de carácter formativo o de divulgación, singularmente respecto del personal implicado en los ámbitos de la seguridad privada, la atención de emergencias y protección civil. Más concretamente entre las funciones del Director o de la Directora de la Academia se contempla el expedir diplomas y certificaciones de los cursos de formación de la Academia de Policía y, en su caso, la homologación, reconocimiento y convalidación de otras acciones formativas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus