BOPV nº 82 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 27 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la creación de la Escuela de Máster y Doctorado (MEDEA) de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de los centros de las Universidades públicas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. El artículo 62.2.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que entre las facultades del Departamento competente en materia de universidades se encuentra la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece en su artículo 9 que las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el presente Real Decreto, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Política Universitaria, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), regulado mediante Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tiene una clara vocación de universidad investigadora y uno de sus objetivos estratégicos prioritarios es el impulso a los másteres y a los programas de doctorado, que constituyen el embrión para el desarrollo de la actividad investigadora y, en último término, para la generación y transferencia de conocimiento a la sociedad. Los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea en vigor, aprobados mediante el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, recogen en su artículo 10 las estructuras que integran la misma, citándose entre ellas a las Escuelas de Doctorado. Asimismo, el artículo 130 regula que corresponde al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultadas y/o Escuelas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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