BOPV nº 81 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 1801/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se designa una nueva Mesa de Contratación adscrita a la Organización Central como consecuencia de nuevas incorporaciones en la Organización Central.

Resultando que, con fecha 9 de noviembre de 2009 se publica en el BOPV el Acuerdo de 6 de octubre de 2009, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud por el que se modifica y desarrolla la Estructura de la Organización Central, y que con el fin de adaptar la nueva situación a la Mesa de Contratación adscrita a la Organización Central, se hace necesario designar una nueva Mesa de Contratación adscrita a la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, con fecha 9 de marzo de 1998, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y a través de Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se crea la Mesa de Contratación adscrita a la Organización Central. Resultando que, en diferentes y sucesivas fechas, a través de las correspondientes resoluciones de la Dirección General, se ha procedido a actualizar la designación de los miembros de la Mesa de Contratación a fin de adaptarla a las nuevas incorporaciones y/o bajas del personal que conforma la plantilla de la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Considerando la necesidad sobrevenida de crear una nueva Mesa de Contratación que sustituya a la hasta ahora vigente, como órgano proponente del contrato para asistir al órgano de contratación en las propuestas de adjudicación. Considerando que, por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se dispone en su artículo 20.4 establece que, «por la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo de Administración del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se crean necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente Público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos, Las Mesas de Contratación que se creen estarán en todo caso compuestas por los siguientes miembros: a) Presidente: un cargo directivo de la organización respectiva distinto al que sea el órgano de contratación de la misma. b) Dos vocales designados por el órgano de contratación. c) Un vocal-secretario designado por el órgano de contratación de entre los letrados o los técnicos de gestión licenciados en derecho adscritos a la organización correspondiente, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus