BOPV nº 80 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 20 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

La Orden de 31 de octubre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, establece el currículo específico de la Educación Básica para las personas adultas y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedicado a la educación de personas adultas establece las bases que deberá tener esta área de la educación tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de la organización y colaboración de distintas Instituciones. Teniendo en cuenta las interesantes experiencias que la iniciativa privada desarrolla en esta parcela del sistema educativo, sobre todo en lo que se refiere a la atención a grupos sociales particularmente desfavorecidos, se aconseja la conveniencia de proporcionar ayudas para el sostenimiento de este tipo de actividades. Por todo ello: RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, están colaborando durante el curso 2011/2012 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica. A la financiación de la presente convocatoria se destinará un máximo de 43.162 euros. Artículo 2 Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las entidades, instituciones, o, en general, colectivos constituidos legalmente que tengan autorizadas las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Educación Básica y que no tengan fines de lucro en esta ni en otras actividades educativas que puedan desarrollar y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden. La concesión y en su caso, el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. No podrán concurrir aquellas que hayan sido sancionadas, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ni las que se hallen cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo o estén sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta circunstancia se acreditará mediante Declaración Responsable recogida en el anexo III. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus