BOPV nº 79 ·

ORDEN de 20 de abril de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la realización de protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres.

La violencia machista contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos, cuyo origen radica en la situación estructural de la desigualdad de mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar. El problema de la violencia machista contra las mujeres ha alcanzado tal magnitud que ha hecho imprescindible la intervención de los poderes públicos, para poder hacer frente a la misma desde una perspectiva integral, tanto de erradicación, prevención y atención. Sin un afrontamiento multidisciplinar y la actuación conjunta y comprometida de los Gobiernos, agentes sociales y sociedad en general, difícilmente podrá erradicarse esta grave lacra social. La Ley 4/2005, de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, dedica su Capítulo VII a la violencia contra las mujeres, y en su artículo 62.3 insta a que las administraciones forales y locales promuevan que en su ámbito territorial se adopten acuerdos de colaboración y protocolos de actuación que desarrollen, concreten y adecuen a sus respectivas realidades, los acuerdos y protocolos de colaboración interinstitucional suscritos en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de igualdad y lucha contra la violencia. Por otra parte, en su artículo 7 establece las funciones de la administración local en materia de igualdad de mujeres y hombres, y entre ellas en su apartado 1.c) le atribuye la programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales. El Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior atribuye a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, entre otras, la función de impulsar y coordinar la elaboración de programas integrales de prevención y atención a las víctimas de violencia de género. En este sentido, el I Plan de Actuación del Gobierno Contra la Violencia de Género en su eje Eje I «Atención a las víctimas de la violencia de género», establece como uno de sus objetivos estratégicos el promover la elaboración y cumplimiento de los protocolos de atención y actuación en los casos de violencia de género, para lo cual se marcan dos objetivos operativos, a saber, incrementar la cobertura geográfica de los protocolos de atención y actuación para casos de violencia de género, extendiéndola a toda la geografía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e incrementar el número de entidades públicas y privadas que implanten protocolos de prevención y actuación ante el acoso sexual y sexista (o por razón de sexo), dando prioridad a ramas de actividad que concentran mayores proporciones de población ocupada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus