BOPV nº 78 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la explotación de la cantera Aveleta, promovida por Excavaciones Fundi, S.L. en Amorebieta-Etxano.
Resultando que con fecha 16 de noviembre de 2005 la Viceconsejería de Medio Ambiente emitió el informe de medidas correctoras preceptivas para que por parte del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano se otorgara Licencia de Actividad a la explotación de la cantera Aveleta promovida por Excavaciones Fundi, S.L. Resultando que con fecha 7 de noviembre de 2011, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental del proyecto de ampliación de la cantera Aveleta en Amorebieta-Etxano, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que en aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el apartado 9.k) del anexo II, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso. Resultando que el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero determina que la persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III. Resultando que el artículo 17 de la citada norma establece que el órgano que reciba la solicitud a la que se refiere el artículo anterior se pronunciará sobre la necesidad de que el proyecto se someta o no a evaluación de impacto ambiental en el plazo que determine la comunidad autónoma, si bien previamente se consultará a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto. Resultando que con fecha 23 de noviembre de 2011, la Viceconsejería de Medio Ambiente procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por la modificación del proyecto de ampliación sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.