BOPV nº 78 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 12 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se implantan y regulan las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura española y vasca en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España reguló el régimen jurídico para aquellos centros que, independientemente de la nacionalidad de su titular, imparten en España enseñanzas de niveles no universitarios correspondientes a sistemas educativos de países extranjeros. El régimen de autorización y funcionamiento de estos centros debe tener en cuenta la necesaria compatibilidad entre la libertad de creación de centros y el principio de reciprocidad que rige las relaciones entre los Estados y lo dispuesto en los tratados internacionales, así como respetar la normativa autonómica sobre el necesario conocimiento de las ciudadanas y ciudadanos vascos de las dos lenguas oficiales. Además, se establece la exigencia de incorporar conocimientos de cultura española y vasca a partir de los contenidos de Geografía e Historia. Los centros extranjeros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, hace años que incluyen en su plan de estudios el necesario conocimiento de las dos lenguas oficiales. Una vez publicados los nuevos currículos de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura, de Conocimiento del medio natural, social y cultural para la E. Primaria y de Ciencias Sociales, Geografía e Historia para la Educación Secundaria Obligatoria e implantadas estas enseñanzas según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde la adaptación de dichos currículos a las condiciones específicas de los centros extranjeros autorizados para impartir enseñanzas de niveles no universitarios equivalentes a los obligatorios a los que hace referencia el artículo 3.1.a del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo. Los planes de estudio de estos centros situados en el País Vasco incluyen el dominio de la lengua extranjera en que desarrollan sus enseñanzas y el uso funcional de una segunda lengua extranjera. Para conseguir los objetivos lingüísticos que comporta además la incorporación de las enseñanzas de lengua castellana y vasca, se hace precisa la introducción de metodologías innovadoras e integradoras que ayuden al alumnado a alcanzar la competencia lingüística que exigen tanto los planes de estudio de los sistemas educativos extranjeros como lo previsto en esta Orden. Por ello, la introducción de las enseñanzas del currículo vasco que son prescriptivas para todos los centros educativos extranjeros se hace desde un planteamiento integrado de las lenguas que conlleva un horario global para toda la Educación Básica, de manera que cada centro disponga de la autonomía suficiente para introducir las diferentes lenguas según su propio proyecto lingüístico. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus