BOPV nº 76 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Armentia Ikastola» de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Armentia Ikastola» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de Educación Primaria en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, la ampliación de dos unidades de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 01002703. Denominación específica: «Armentia Ikastola». Titular: Armentia Ikastola Sociedad Cooperativa. Domicilio: Portal de Castilla, 101. Municipio: Vitoria-Gasteiz. Territorio Histórico: Álava. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad: 3 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 4 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares. Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus