BOPV nº 75 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de desarrollo profesional para los profesionales comprendidos en su ámbito de aplicación.

Conforme al artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel. Por otro lado, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión de fecha 21 de diciembre de 2011, se llegó a un acuerdo con las organizaciones sindicales SATSE, CC.OO. y UGT, suscribiéndose un Pacto sobre regulación de los requisitos, formas y plazo de solicitud y procedimiento de evaluación y asignación del nivel en la convocatoria ordinaria de evaluación y desarrollo profesional de los profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud correspondiente al ejercicio 2011, en cuyo último apartado se contempla la convocatoria del proceso regulado en esta Resolución. La presente Resolución se dicta con el objeto de situar a los colectivos profesionales comprendidos en su ámbito de aplicación, en las mismas condiciones de progreso en cuanto a su Desarrollo Profesional que las establecidas para los profesionales que participaron en las convocatorias de la Fase de Implantación del Sistema de Desarrollo Profesional reguladas por las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Osakidetza: Resolución 2470/2008, de 9 de julio, de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de licenciados sanitarios. Resolución 4413/2008, de 19 de diciembre, de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los diplomados sanitarios. Resolución 1061/2009, de 23 de marzo, de reconocimiento de niveles de desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional. Por todo ello y teniendo en cuenta los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, así como las modificaciones recogidas en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio, que le son de aplicación. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es regular los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de desarrollo profesional para los profesionales comprendidos en su ámbito de aplicación, a fin de situarles en las mismas condiciones de progreso en cuanto a su Desarrollo Profesional que las establecidas para su Grupo Profesional en las convocatorias de la fase de implantación del Sistema de Desarrollo Profesional, reguladas por las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Osakidetza: Resolución 2470/2008, de 9 de julio, de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de licenciados sanitarios. Resolución 4413/2008, de 19 de diciembre, de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los diplomados sanitarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus