BOPV nº 75 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1930/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011 para los profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.
Conforme al artículo 11 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, que regula el procedimiento de encuadramiento en cada nivel, con carácter anual mediante Resolución de la Dirección General se efectuará la convocatoria del proceso de evaluación del desarrollo profesional. La presente Resolución, se dicta una vez culminada la fase de implantación del sistema de desarrollo profesional regulada por la Disposición Transitoria Primera de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, así como por las modificaciones recogidas en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su sesión del día 14 de marzo de 2008. Por todo ello y teniendo en cuenta los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, así como las modificaciones recogidas en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio que le son de aplicación RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es la regulación de los requisitos, formas y plazo de solicitud y procedimiento de evaluación y asignación del nivel en la convocatoria ordinaria de evaluación y desarrollo profesional de los profesionales de Osakidetza-Svs correspondientes al ejercicio 2011. Artículo 2 Ámbito de aplicación. Podrán solicitar la participación en este proceso los profesionales fijos y no fijos pertenecientes a todos los grupos profesionales que estén en situación de activo o asimilada en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza. Acorde a los artículos 4 y 5 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, la solicitud y reconocimiento de nivel sólo podrá llevarse a cabo hacia el Nivel inmediatamente superior al reconocido. Aquellos profesionales encuadrados en el Nivel de Acceso, por no disponer de Nivel reconocido en Osakidetza o el Sistema Nacional de Salud, sólo podrán cursar solicitud de reconocimiento del Nivel I. Aquellos profesionales que, producto de una evaluación negativa, no hubiesen obtenido el nivel solicitado en convocatoria previa podrán, según los artículos 11.4, de los Decretos de Desarrollo Profesional, «solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años» desde aquella, «contados a partir de la resolución de asignación definitiva de niveles». El personal que se encuentre en situación de promoción interna temporal únicamente podrá solicitar el desarrollo profesional en la categoría en la que tiene el nombramiento fijo teniendo derecho a percibir el complemento de desarrollo profesional correspondiente a dicha categoría. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.