BOPV nº 74 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de las ayudas, reguladas por la Orden de 10 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas «Global Training», para el ejercicio 2012.

La Orden de 10 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, regula el programa de ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de becas para que jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, denominadas Becas «Global Training» (BOPV de 13 de abril de 2012). De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria para la selección de las entidades convocantes de las Becas «Global Training» para el ejercicio de 2012, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la Orden de referencia, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, de las ayudas previstas en la Orden de 10 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se regula el Programa de ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas «Global Training», para el ejercicio 2012. Segundo Recursos económicos. A la financiación de las ayudas convocadas, se destinará un total de 3.200.000 euros con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su ampliación, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, dándose publicidad, en su caso, de dicha circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología. Tercero Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden reguladora. La cumplimentación de la solicitud y su presentación, junto con la documentación complementaria requerida, por parte de las entidades participantes en este programa se realizará, siguiendo lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden reguladora del programa. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que se convocan se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 17 de mayo de 2012. Cuarto En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden reguladora, a efectos de determinar los gastos subvencionables, en el anexo I de esta Resolución se establece el programa base de los cursos para la formación específica que deberá impartirse, y en el anexo II se establecen los importes de dotación por país y mes de la práctica. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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