BOPV nº 70 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, del Viceconsejero del Gabinete, Planificación y Estrategia, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales, para el ejercicio 2012.
La Orden de 1 de febrero de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, regula las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales (BOPV n.º 28, de 8 de febrero de 2012). Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. Así, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden de 1 de febrero de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2012 dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2012 de las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales. Para este fin se destinará un total de 810.000 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2012. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, dándose publicidad, en su caso, de dicha circunstancia mediante resolución del Viceconsejero del Gabinete, Planificación y Estrategia. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Orden de referencia. Asimismo, los solicitantes deberán dirigir y presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Dirección de Planificación y Estrategia, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 10 de mayo de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.