BOPV nº 69 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 12 de marzo de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata. Verificada la adecuación a la legalidad vigente de la concreta modificación acordada, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales RESUELVO : Artículo 1 Aprobación. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco. Artículo 2 Publicación. Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco como anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción. Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL . Efectividad. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2012. La Consejera de Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DEL PAÍS VASCO TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Denominación y naturaleza. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas del País Vasco es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Artículo 2 Principios esenciales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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