BOPV nº 67 · · Sanidad y Consumo
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2012, de la Directora de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, por la que se aprueba el nuevo modelo de tarjeta individual sanitaria como documento administrativo que acredite el derecho a las prestaciones sanitarias públicas.
La regulación estatal sobre la Tarjeta Individual Sanitaria, primeramente la encontramos en el artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Este artículo 57 ha sido desarrollado por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual. En el artículo 2 de este Real Decreto, se indica que las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. Esta tarjeta será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente. El artículo 3 del Real Decreto establece los datos básicos comunes que han de figurar en la Tarjeta Sanitaria Individual. Por lo tanto, esta regulación estatal establece los datos básicos que ha de contener la Tarjeta Individual Sanitaria, la cual será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, correspondiendo la emisión de las mismas a las Comunidades Autónomas. Respecto a la regulación autonómica vasca, el Real Decreto 1536/1987, de 6 de noviembre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en su artículo 1 aprobaba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado con fecha 17 de junio de 1987, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud. Con la transferencia del Insalud el 1 de enero de 1988, se hizo posible la unificación de todos los servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma en un único servicio vasco de salud, de acuerdo con lo que estaba previsto en la Ley 10/1983, de 19 de mayo, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en la Ley General de Sanidad. Dicho proceso de unificación de servicios sanitarios públicos, debía de ir acompañado de una serie de medidas de reforma, entre las que destacaba por su importancia la introducción de la Tarjeta Individual Sanitaria, en primer lugar, porque unificaba efectivamente desde la perspectiva de los usuarios, en segundo lugar la Tarjeta, en cuanto identificaba individualmente a los usuarios, posibilitaba una distribución de los servicios ajustada a las necesidades reales de la población, y por último, la Tarjeta permitía una asistencia más personalizada. El Decreto 252/1988, de 4 de octubre regula el uso de tarjeta individual sanitaria, la adscripción de facultativos y la edad a efectos de atención pediátrica. Mediante Resolución de 11 de julio de 2001, de la Directora de Servicios y Régimen Económico del Departamento de Sanidad, se aprueba la aplicación TSE (Proyecto Tarjeta Sanitaria Electrónica). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.