BOPV nº 67 · · Economía y Hacienda

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, del Director de Finanzas, por la que se establecen nuevos plazos de presentación de los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco.

La Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, estableció, en su artículo 20, el ámbito de la actividad de control y seguimiento de tales instituciones, incluyendo, entre otras, la obligación de presentar, ante el Departamento correspondiente, los balances, cuentas de resultados y otros documentos que les fueran requeridos. En su artículo 15.4 establecía, asimismo, que la asamblea general ordinaria, que aprueba las cuentas, se reuniría obligatoriamente dentro del primer trimestre después del cierre del ejercicio. En su desarrollo, el Decreto 87/1984, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley reguló, en su artículo 46, la manera de formular aquel seguimiento de la actividad y estado económico-financiero de la Entidad con el fin de velar por la permanencia de su solvencia. En concreto, estableció que las Entidades deberán presentar, cada año, en los modelos normalizados que establecerá la Dirección competente, Balances al 31 de diciembre del año anterior, Cuentas de Resultados junto con el detalle específico de gastos de administración y valoración de los activos y reservas. Asimismo, se presentará en modelo normalizado el número de prestaciones otorgadas, el movimiento de los asociados durante el año y otros datos o documentos que se puedan reclamar. Hasta el presente la información a aportar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria, y los plazos para presentarla, están regulados por la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco. No obstante lo anterior, con fecha 6 de marzo de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que ha ampliado, en su artículo 50.3, el plazo para la celebración de la asamblea general ordinaria en la que se deben de aprobar, entre otras cuestiones, las cuentas anuales. Como quiera que la citada Ley ha entrado en vigor el día 7 de marzo de 2012, surge la necesidad de modificar y actualizar los plazos de presentación de los modelos normalizados a que hacía referencia el artículo 46 del Decreto 87/1984 y que deberán presentar las entidades. Decreto, este último, vigente en lo que no se oponga a la Ley y mientras no se apruebe y publique el desarrollo reglamentario correspondiente. Por lo expuesto, en base a las competencias atribuidas en el Decreto 87/1984 en relación con el Decreto 568/2009 y en cumplimiento del resto de normativa de aplicación, DISPONGO : Primero Nuevo plazo de presentación de la documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus