BOPV nº 66 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de marzo de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se incrementan las tarifas y mínimos de percepción en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El incremento de los precios en algunos de los elementos que componen la tarifa en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco aconseja, a petición de las diferentes asociaciones del sector, elevar las tarifas vigentes. Para el cálculo del incremento con carácter general se va a aplicar lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, que establece que en los servicios públicos regulares permanentes de uso general, la administración podrá establecer unas reglas a las cuales se ajustará la revisión tarifaria y que conjuguen, junto a factores objetivos, la productividad de cada concesión. Dado que no se ha desarrollado reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, puesta en relación con el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, según la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en el que se establecen las reglas para la revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Asimismo, se ha de tener en cuenta que el contenido de esta Orden, y en especial lo dispuesto en los artículos 8 y 9, no prejuzga la política tarifaria para los próximos ejercicios, considerando que está en fase de tramitación el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de transporte de viajeros por carretera. Por otra parte, el incremento medio general no puede considerarse uniforme en el conjunto del sector, dadas las acusadas diferencias entre unas concesiones y otras, por lo que se posibilita a aquellas empresas que lo soliciten a realizar la revisión individualizada de las tarifas de todas sus concesiones. En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con los artículos 4.1 y 48 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo. DISPONGO : Artículo 1 La revisión con carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en régimen de concesión se realizará mediante la aplicación de las reglas previstas en el artículo 48.6 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, puesto en relación con el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, conforme a la redacción introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Artículo 2 Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general podrán acogerse opcionalmente a la revisión individualizada de las tarifas de todas sus concesiones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus