BOPV nº 65 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 1 de febrero de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se publica el pliego de condiciones de la indicación geografica protegida (IGP) «Pimiento de Gernika» o «Gernikako piperra».
El Reglamento (CE) núm. 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece el procedimiento que debe seguir un Estado Miembro para la obtención del reconocimiento como Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida de un producto agrícola destinado a la alimentación humana. A nivel estatal es el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, el que regula, actualmente, el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. En cumplimiento de dicho procedimiento, en mayo del ejercicio 2005, el Comité Profesional del Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra, solicitó el registro de este producto como Denominación de Origen Protegida. Tras la revisión del expediente de solicitud, y de conformidad con el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, y de la normativa interna en la materia, se procedió a publicar la decisión favorable al registro y el pliego de condiciones a efectos de oposición por terceros otorgando a la Denominación de Origen la protección nacional transitoria. Esta publicación se llevó a cabo mediante la Orden de 7 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la denominación de origen protegida «Genikako Piperra/Pimiento de Gernika» y su reglamento, con el carácter transitorio previsto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 (BOPV n.º 94 de 17 de mayo de 2007), modificada por Orden de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOPV n.º 28 de 10 de febrero de 2009). Adoptada la decisión favorable, el expediente se remitió a la Comisión Europea como órgano competente para proceder a la inscripción de la Denominación de Origen, previa revisión y estudio de la documentación recibida. Tras la evaluación de dicha documentación, la Comisión insta a cambiar elementos de la misma, tales como la propia figura solicitada (DOP) entendiendo más acorde con las definiciones establecidas en el Reglamento 510/2006, la figura de la Indicación Geográfica Protegida (IGP). Tras la remisión a la Comisión del nuevo pliego y documento único, ya como Indicación Geográfica Protegida, y visto el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, la Comisión procede a publicar el Documento Único de la IGP Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra en el Diario Oficial de la Unión Europea C 94/23 de 14 de abril de 2010, a los efectos de oposición a terceros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.