BOPV nº 63 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 22 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la desafectación del servicio público universitario de dos fincas sitas en Bilbao.

Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2011, del Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se solicitó al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco autorización para la desafectación del servicio público universitario de dos fincas sitas en Bilbao. La titularidad de los inmuebles cuya desafectación se pretende corresponde a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en virtud de un convenio suscrito con el Ayuntamiento de Bilbao el 29 de diciembre de 1995, en el que se señalaba que el destino de las parcelas era el servicio público universitario. En cuanto al régimen patrimonial de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, ha de ajustarse a lo establecido en la legislación universitaria. Así, la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que, «Las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, o por las Comunidades Autónomas. (...) Cuando los bienes a los que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión». (Artículo 80.2 incisos primero y tercero). El mismo precepto, en su punto 3 determina que «La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. (...), los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma». Por su parte, la normativa autonómica que resulta aplicable es la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, que sustituye a la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi. El artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco establece: La adquisición, afectación y gestión del patrimonio se rige por lo previsto en la presente Ley y en la legislación básica de universidades, por la Ley de Patrimonio de Euskadi, por la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas y por los estatutos y demás normas internas de la universidad que resulten de aplicación. Los bienes y derechos de la universidad pública afectos al servicio público tienen la consideración de dominio público. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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