BOPV nº 60 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 2 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata. Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio de Psicología de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales RESUELVO : Artículo 1 Aprobación. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia. Artículo 2 Publicación. Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia como anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción. Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL . Efectividad. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2012. La Consejera de Justicia y Administración Pública, IDOIA MENDIA CUEVA. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE BIZKAIA CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE BIZKAIA Artículo 3 Fines esenciales. El Colegio Oficial de Psicología de Bizkaia goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes: a) La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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