BOPV nº 55 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 7 de marzo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales previstas en los apartados a), b) y d) del artículo 1 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
El I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, puso en marcha una serie de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar con la finalidad de remover los obstáculos para el empleo derivados de la paternidad o maternidad y las limitaciones que la vida laboral conlleva para la vida familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos y promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo, como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que más lo necesitan. Entre dichas medidas destacaban la apuesta por el desarrollo de la red de centros educativos para menores de 3 años y las ayudas económicas para quienes, en el marco establecido por el Estatuto de los Trabajadores, se acogieran a excedencias o reducciones de jornada para el cuidado de sus hijos e hijas. En el marco del I Plan, se aprobó, primero, el Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y, posteriormente, el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las ayudas al empleo, cuyo Capítulo VI reordenaba las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Tras esta experiencia positiva, el Gobierno Vasco, firme en su voluntad de seguir desarrollando y mejorando el sistema de protección a la familia, quiso dar mayor relevancia a su política de conciliación, por lo que en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2006, le confirió entidad de línea estratégica. Entre los objetivos de esta línea se mencionaban los de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y el desarrollo de su carrera profesional, fomentar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito familiar, y facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales. Con la intención de contribuir al logro de estos objetivos, se aprobó, en primer lugar el Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulaban las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y más tarde el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, actualmente en vigor. En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 177/2010 prevé, en su artículo 53.4, que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, mediante Orden de su Consejera o Consejero, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el citado Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.