BOPV nº 55 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, para el ejercicio 2012.
La Orden de 12 de mayo de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales (BOPV n.º 108, de 9 de junio), modificada por Orden de 15 de junio de 2011 (BOPV n.º 122, de 28 de junio), establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2012, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 de la Orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 108, de 9 de junio), modificada por la de 15 de junio de 2011 (BOPV n.º 122, de 28 de junio), por la que se regula el Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales. Para este fin se destinarán 4.644.000 euros con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. Artículo 2 Requisitos. Las empresas solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y en la orden de modificación de 15 de junio de 2011, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma Orden. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán en la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.