BOPV nº 54 · · Cultura

DECRETO 35/2012, de 6 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz (antes denominado «Aitzorrotz»), en Eskoriatza (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 22 de septiembre de 2011, publicada en el BOPV n.º 199, de 19 de octubre, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz (también denominada en la bibliografía científica como «Aitzorrotz»), sita en Eskoriatza (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones. Por ello, en su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2012, DISPONGO : Artículo 1 Declarar la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz, sita en Eskoriatza (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento. Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3 Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto. Artículo 4 Aprobar el régimen de protección la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz, sita en Eskoriatza (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera El Departamento de Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz, sita en Eskoriatza (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Eskoriatza, al Departamento de Cultura, Juventud y Deporte y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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