BOPV nº 54 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 6 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pureza de María» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pureza de María» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de ampliación de la capacidad de las unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil, por modificación de la superficie de las aulas que fueron tenidas en cuenta para otorgar la autorización. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica, a partir del curso escolar 2012/2013, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48002471 Denominación específica: «Pureza de María» Titular: Congregación Pureza de María Domicilio: Sabino Arana, 5 Municipio: Bilbao Territorio Histórico: Bizkaia Autorización: Ampliación de la capacidad de las unidades de 1º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares. Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares. Educación Especial: 3 unidades. Bachillerato: Modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.