BOPV nº 52 · · Educación, Universidades e Investigación

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Director de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al Protocolo de Evaluación y Acreditación del Personal Docente e Investigador Contratado, del Profesorado de las Universidades Privadas en Posesión del Título de Doctor y para la Elaboración del Informe Previo a la Contr

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Director de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al Protocolo de Evaluación y Acreditación del Personal Docente e Investigador Contratado, del Profesorado de las Universidades Privadas en Posesión del Título de Doctor y para la Elaboración del Informe Previo a la Contratación de Profesorado Colaborador, ratificado por el Consejo de Administración de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco el 29 de noviembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 30 de diciembre de 2011, se procede a su corrección: En el apartado 4 punto 7, página 2011/6350 (6/7 y 7/7), donde dice: Recursos ante la resolución de las solicitudes. a) Las Resoluciones de la Agencia agotan la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas en reposición ante el propio Director o Directora, o ante la Jurisdicción contenciosa administrativa. Cuando se interponga recurso de reposición, el expediente completo pasará a ser revisado por el Comité de evaluación de reclamaciones, que analizará las alegaciones del o de la recurrente, el informe de la primera evaluación, el informe sobre el recurso elaborado por el comité y toda la documentación que sustente ambas y emitirá informe. El Director o Directora de la Agencia, visto el informe del Comité de evaluación de reclamaciones, resolverá el recurso de reposición y dicha resolución será notificada al interesado o a la interesada en el plazo de un mes desde su interposición. Debe decir: Recursos ante la resolución de las solicitudes. a) Las Resoluciones de la Agencia agotan la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas en reposición ante el propio Director o Directora, o ante la Jurisdicción contenciosa administrativa. Cuando se interponga recurso de reposición, el expediente completo pasará a ser revisado por el Comité de evaluación de reclamaciones, que analizará las alegaciones del o de la recurrente, el informe de la primera evaluación, y toda la documentación que sustente ambas y emitirá informe. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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