BOPV nº 52 · · Presidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN 15/2012, de 2 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento por la que se dispone la publicación de un Acuerdo de encomienda de gestión celebrado entre la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento y el Instituto Vasco de Administración Pública.
La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento y el Instituto Vasco de Administración Pública han suscrito, con fecha 3 de noviembre de 2011, un Acuerdo de encomienda de gestión con el fin gestionar el servicio de traducción necesario para el desarrollo del convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la publicación de las leyes en euskera el día 6 de octubre de 2011, publicado en el BOPV n.º 209, de 4 de noviembre. Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2012. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 15/2012, DE 2 DE MARZO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP) Y LA SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA, CON EL FIN DE GESTIONAR EL SERVICIO DE TRADUCCIÓN NECESARIO PARA EL DESARROLLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS LEYES EN EUSKERA. El Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas (BOE núm 92, de 17 de abril de 1997), establece en su artículo 1.2 que las disposiciones generales con forma de Ley, Real Decreto-Ley y Real Decreto Legislativo, una vez sancionadas por el Rey y publicadas en castellano en el Boletín Oficial del Estado, podrán también publicarse en las demás lenguas oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas. Asimismo, el citado Real Decreto dispone en la disposición adicional que los Convenios de colaboración podrán contemplar la posibilidad de incluir otras disposiciones de carácter general a partir de los seis meses de la entrada en vigor del Convenio. En el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de la Presidencia y la Secretaría General de Coordinación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza están interesados en arbitrar mecanismos de cooperación que hagan posible la traducción al euskera de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, así como su difusión, por lo que en fecha 6 de octubre de 2011 han suscrito un Convenio de colaboración para la publicación de las leyes en euskera. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.