BOPV nº 51 · · Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2011, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Diario El Correo, S.A.U. (código de convenio núm. 86002692012008).

ANTECEDENTES Primero El día 24 de octubre de 2011 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.h) del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981), el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2011. La Directora de Trabajo, KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA. CONVENIO COLECTIVO DIARIO EL CORREO, S.A.U. 2011-2014 CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1 Ámbito personal. Las disposiciones del presente Convenio Colectivo regularán, desde su entrada en vigor, las relaciones laborales entre Diario El Correo, S.A., y su personal con excepción de: a) El personal técnico contratado con carácter exclusivo de prestación de servicios, es decir, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que no figure, por tanto, en la plantilla del personal de la Empresa. b) Los corresponsales y colaboradores literarios, estén o no inscritos en el Registro de Periodistas, independientemente de que tengan la consideración de fijos o eventuales. c) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen en Prensa, con libertad de representar otras dedicadas a igual o distinta actividad. d) Las personas excluidas por los artículos 1 y 2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. e) El Director General y el Gerente, los Directores de Área o Departamento, el Director de la publicación y su Adjunto, y los Subdirectores. Artículo 2 Ámbito territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación a los actuales centros de trabajo de Diario El Correo, S.A., así como aquellas otras delegaciones que pueda constituir Diario El Correo, S.A. durante el tiempo de la vigencia del Convenio de características análogas o similares a las anteriormente referidas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus