BOPV nº 51 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de febrero de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre incoación del expediente de declaración del Casco Histórico del Área de Legarrea como Área de Rehabilitación Integrada.

El artículo 11 del Decreto 317/2002 del Gobierno Vasco, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada, bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento de Oiartzun, mediante escrito remitido al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte, con fecha 20 de diciembre de 2011, solicitó la incoación del expediente de declaración del Casco Histórico del Área de Legarrea, como Área de Rehabilitación Integrada. Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo 11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los servicios técnicos de este Departamento, se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada «Área de Rehabilitación Integrada», debido a su interés urbanístico, debiendo ser sometida a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9 del reiterado Decreto. Vista la normativa de aplicación, DISPONGO : Incoar el expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico del Área de Legarrea, según el plano de primera delimitación del Área que figura como anexo I a la presente Orden. El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán de doce y quince meses, respectivamente, contados ambos desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 11 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, constituyen anexos a la presente Orden, los documentos remitidos por el Ayuntamiento de Oiartzun al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes e incorporados al expediente administrativo, que a continuación se relacionan: Anexo I: Plano de la delimitación del Área. Anexo II: Memoria descriptivo-justificativa de la incoación. Anexo III: Estudio Socio-Urbanístico del Área. Publicar la Orden de incoación junto con el plano de la delimitación del Área en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2012. El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, ignacio maría ARRIOLA LÓPEZ. (Véase el .PDF)

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