BOPV nº 51 · · Economía y Hacienda

ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

La Orden de 4 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, estableció un tratamiento racional y ágil, a la vez que ajustado a la legalidad presupuestario-financiera, de los diversos tipos de modificaciones presupuestarias para las entidades a las que era de aplicación la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi. El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha incluido a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito regulado por este Decreto Legislativo 1/2011. La presente Orden, que sustituirá a la Orden de 4 de junio de 1998, responde, por tanto, a la necesidad de adecuar la regulación relativa a la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias a los cambios normativos derivados del Decreto 1/2011, mediante la incorporación de las modificaciones presupuestarias de las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se ajusta igualmente a la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En virtud de lo expuesto, DISPONGO : Artículo 1 Ámbito de aplicación. La presente Orden es de aplicación a los expedientes administrativos referidos a las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, TRRPE), se realizan tanto en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos, de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los Organismos Autónomos Mercantiles, de los Entes Públicos de Derecho Privado, de las Sociedades Públicas y de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. CAPÍTULO I MODIFICACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS Y DE LOS CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Artículo 2 Documentación de carácter general. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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