BOPV nº 51 · · Presidencia del Gobierno

LEY 6/2012, de 1 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, para la regulación de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2012, de 1 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, para la regulación de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las demás entidades de Derecho Administrativo del sector público de esta comunidad se produce con frecuencia mediante el uso instrumental de entidades cuya forma de personificación se rige por el Derecho privado. En este sentido, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, recoge en su artículo 7.4 las entidades que forman parte de dicho sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se incluyen en él la Administración general, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado, así como las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios que cumplen determinados requisitos que, como la mayoría en el capital social o en los órganos de dirección, reflejan el sometimiento de estas entidades al control político que, en última instancia, ejerce sobre ellas la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que legitima que el citado texto refundido y otras leyes reguladoras de la Hacienda General del País Vasco sean las que desarrollen el régimen que se les aplica en materias tales como la elaboración, aprobación y modificación de sus presupuestos, el endeudamiento o el control interno. Por otro lado, la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece la obligación de las personas beneficiarias de ayudas y subvenciones de someterse al control económico financiero, si bien el alcance de dicho control se extiende únicamente hasta la verificación de la correcta utilización y destino de las ayudas. La presente norma pretende complementar ambas regulaciones para recoger dos modos de actuación de los poderes públicos muy utilizados en la práctica, como se expone a continuación, e incrementar así la transparencia que debe regir su actuación. El primer modo de actuación es la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con otras administraciones en proyectos o actividades de interés común mediante la participación minoritaria de cada una de ellas en una persona jurídica de nueva creación, dándose la circunstancia de que, conjuntamente, las administraciones partícipes tienen el control de dicha entidad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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