BOPV nº 48 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la Cantera Amaya, en Altzo, promovido por Calera de Alzo, S.L.

Resultando que mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental del Proyecto de Explotación de la Cantera Amaya, en Altzo, promovido por Cantera de Alzo, S.A. Resultando que con fecha 21 de julio de 2011, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental del proyecto de ampliación de la zona a explotar en la C.E. «Amaya» n.º 4638, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A instancias del órgano ambiental, el documento ambiental fue completado mediante documentación adicional en fecha 20 de septiembre de 2011. Resultando que el proyecto consiste en el rebaje de la plaza de la cantera, en una extensión de 2,7 hectáreas, desde la cota 250 (cota prevista al finalizar el Proyecto General de Explotación en vigor) a la cota 230, así como en la modificación de las características de los bancos en la zona sureste de la explotación, dando como resultado un talud final de 80º de inclinación, frente a los 72º de inclinación previstos en el proyecto aprobado. Todo ello con objeto de incrementar el volumen de roca extraída en 3.950.000 m3, prolongando así la vida de la actividad en aproximadamente 8 años. Resultando que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, cualquier cambio o ampliación de un plan o proyecto que, encontrándose recogido en el anexo I de esta Ley, se halle ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, será sometido a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que en ella se contemplan, en el caso de que pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. Resultando que en aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el apartado 9.k) del anexo II, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso. Resultando que el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero determina que la persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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