BOPV nº 47 · · Presidencia del Gobierno
DECRETO 5/2012, de 24 de febrero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, modificado mediante los Decretos 20/2009, de 30 de julio, y 6/2011, de 18 de enero, estructura los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. Tras el periodo transcurrido desde su aprobación, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de esta Administración, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto. Las escuelas de formación agraria de Arkaute, Fraisoro y Derio, y las escuelas de formación marítimo pesquera de Pasajes y Bermeo desarrollan su actividad adscritas a la sociedad pública Itsasmendikoi, S.A., dependiente a su vez del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2011 se modificó la denominación societaria de Itsasmendikoi, S.A. por la de «Hazi Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa Sociedad Anónima». Persiguiendo el objetivo de conformar un sistema integrado de formación profesional, el Gobierno ha decidido impulsar la transformación de las citadas escuelas de formación agraria y de formación marítimo pesquera en centros integrados de formación profesional y adscribirlos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. No obstante, se mantiene dentro del área de actuación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la función de promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera. Como consecuencia de ello, las modificaciones que este Decreto contempla son las siguientes: De un lado, se suprime el área de actuación «formación agraria y náutico pesquera», antes inserta en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que pasa a formar parte del ámbito competencial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, mediante la supresión del literal de la letra ñ) del número 1 del artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, que contiene las funciones y áreas de actuación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que incorpora bajo una nueva letra ñ) del artículo 14.1 la función consistente en la «promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.