BOPV nº 47 · · Presidencia del Gobierno

LEY 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 10.23, competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, dentro del estado social en el que ha de perdurar la justicia social como principio esencial en la búsqueda de la cohesión social. Junto a dicha competencia hay que tener en cuenta, también, la que atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco el artículo 11.2.a) del citado Estatuto de Autonomía para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de las bases, en los términos que las mismas señalen, en materia de seguros. Con amparo en dicha competencia exclusiva, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, cuyos objetivos prioritarios y principios informadores eran fomentar la libertad de actuación y desarrollo de las citadas entidades y velar, en todo momento, por los derechos de las personas asociadas. Dicha ley constituyó, en su momento, la primera regulación autonómica sobre la materia, y ha servido para el nacimiento fructífero y desarrollo satisfactorio posterior de dichas entidades en el País Vasco. Las entidades de previsión social voluntaria nacieron para ejercer, sin ánimo de lucro y fuera del régimen público de seguridad social, la previsión social voluntaria encaminada a proteger a las personas afectadas contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito o previsible. Sus características más importantes se centraron en su objeto o finalidad, la protección frente a contingencias personales como la jubilación o la invalidez fundamentalmente, en la ausencia de ánimo de lucro, en la naturaleza asociativa del vehículo gestor propiciador de la solidaridad, en la igualdad de derechos y obligaciones de los socios en relación con las aportaciones efectuadas, y en el sistema autogestionario que comporta la composición democrática de sus órganos de gobierno. La ley ha cumplido adecuadamente, desde el punto de vista social, jurídico, económico y financiero, los propósitos que el legislador se marcó al tiempo de asumir su obligación de desarrollar una competencia cuyo ejercicio implicaba la cobertura de un espacio normativo desasistido, entonces, de la atención precisa. Sin embargo, en los más de veintisiete años transcurridos desde el nacimiento de la ley han ocurrido, además del cambio natural del sector, importantes acontecimientos en el ámbito estatal y comunitario europeo, que aconsejan una reforma en profundidad de la legislación autonómica. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus